“Rifa” del Avión Presidencial

Durante las últimas semanas el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (México), ha anunciado la posible rifa del avión presidencial, esta mañana del 28 de enero del 2020, a mencionado que es un hecho la rifa, siempre y cuando no se consiga un comprador particular.

Por su parte la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, anunció que si el ganador de la rifa es habitante de la Ciudad de México, se condonará los impuestos locales, lo que seguramente “copien” los demás estados.

Con esos antecedentes, es evidente la ilegalidad de la rifa y lo propuesto por la jefa de gobierno, pues a saber:

  1. El artículo 2º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Publica, establece que los sorteos que celebre dicho Organismo serán con premios en efectivo, pues su objeto de creación es el apoyo de manera económica al pueblo mexicano mediante esos sorteos. Por lo tanto no es posible legalmente, por lo menos hasta el día de hoy, rifar el avión presidencial por medio de ese organismo como lo pretende el actual Presidente, a menos que se modifique la legislación, lo cual consideramos que puede suceder.
  2. Lo propuesto por la Jefa de Gobierno de la condonación del impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos que es el equivalente al 6% del valor del premio obtenido, pues es recordar que el artículo 28 Constitucional prohíbe la condonación de impuestos, aunado a que se encuentra en proceso de reforma para prohibir de manera total los ingresos de la Federación, sin embargo, la prohibición vigente solo aplica para el impuesto, no así para sus accesorios. Por lo tanto, la propuesta de la Jefa de Gobierno con relación a la condonación es a todas luces inconstitucional.

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